Micelio

Artículo 1

º Establecer Los Centros Nacionales De Atención En Frontera - Cenaf - En Los Principales Cruces De Frontera, Incorporando De Manera Coordinada E Integrada, En Una Primera Etapa, A Las Diferentes Autoridades Gubernamentales Que Intervienen En El Control Y Fiscalización Inmediata Del Tránsito Internacional E Interfronterizo De Personas, Vehículos Y Mercancías, Y En Una Segunda Etapa, Aquellos Servicios Complementarios Que Brinden Facilidades A Los Usuarios

Decreto 796 de 1991 · por el cual se establecen los Centros Nacionales de Atención en Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establecer los Centros Nacionales de Atención en Frontera - Cenaf - en los principales cruces de frontera, incorporando de manera coordinada e integrada, en una primera etapa, a las diferentes autoridades gubernamentales que intervienen en el control y fiscalización inmediata del tránsito internacional e interfronterizo de personas, vehículos y mercancías, y en una segunda etapa, aquellos servicios complementarios que brinden facilidades a los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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