º Cada uno de los Centros Nacionales de Atención en Frontera, será dirigido y administrado por una Junta Administradora, que estará integrada por: el Administrador de Aduana, el Comandante del Departamento de Policía, el Gerente Regional del Instituto Colombiano Agropecuario, el Director Regional o Seccional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad y el Alcalde del Municipio de la región de frontera donde se localice el respectivo Cenaf, o sus correspondientes delegados.
Artículo 4
º Cada Uno De Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Será Dirigido Y Administrado Por Una Junta Administradora, Que Estará Integrada Por: El Administrador De Aduana, El Comandante Del Departamento De Policía, El Gerente Regional Del Instituto Colombiano Agropecuario, El Director Regional O Seccional Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, El Director Seccional Del Departamento Administrativo De Seguridad Y El Alcalde Del Municipio De La Región De Frontera Donde Se Localice El Respectivo Cenaf, O Sus Correspondientes Delegados
Decreto 796 de 1991 · por el cual se establecen los Centros Nacionales de Atención en Frontera.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.