Micelio

Artículo 4

º Cada Uno De Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Será Dirigido Y Administrado Por Una Junta Administradora, Que Estará Integrada Por: El Administrador De Aduana, El Comandante Del Departamento De Policía, El Gerente Regional Del Instituto Colombiano Agropecuario, El Director Regional O Seccional Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, El Director Seccional Del Departamento Administrativo De Seguridad Y El Alcalde Del Municipio De La Región De Frontera Donde Se Localice El Respectivo Cenaf, O Sus Correspondientes Delegados

Decreto 796 de 1991 · por el cual se establecen los Centros Nacionales de Atención en Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada uno de los Centros Nacionales de Atención en Frontera, será dirigido y administrado por una Junta Administradora, que estará integrada por: el Administrador de Aduana, el Comandante del Departamento de Policía, el Gerente Regional del Instituto Colombiano Agropecuario, el Director Regional o Seccional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad y el Alcalde del Municipio de la región de frontera donde se localice el respectivo Cenaf, o sus correspondientes delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 796 de 1991