º Los Centros Nacionales de Atención en Frontera, en su primera etapa, dispondrán de zonas y oficinas destinadas al servicio exclusivo de cada una de las distintas entidades que lo integran, las que estarán bajo la custodia y responsabilidad de cada una de ellas. Igualmente contarán con zonas comunales de acceso a todas las dependencias.
Decreto 796 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, En Su Primera Etapa, Dispondrán De Zonas Y Oficinas Destinadas Al Servicio Exclusivo De Cada Una De Las Distintas Entidades Que Lo Integran, Las Que Estarán Bajo La Custodia Y Responsabilidad De Cada Una De Ellas
Decreto 796 de 1991 · por el cual se establecen los Centros Nacionales de Atención en Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.