Micelio

Artículo 6

º Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, En Su Primera Etapa, Dispondrán De Zonas Y Oficinas Destinadas Al Servicio Exclusivo De Cada Una De Las Distintas Entidades Que Lo Integran, Las Que Estarán Bajo La Custodia Y Responsabilidad De Cada Una De Ellas

Decreto 796 de 1991 · por el cual se establecen los Centros Nacionales de Atención en Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Centros Nacionales de Atención en Frontera, en su primera etapa, dispondrán de zonas y oficinas destinadas al servicio exclusivo de cada una de las distintas entidades que lo integran, las que estarán bajo la custodia y responsabilidad de cada una de ellas. Igualmente contarán con zonas comunales de acceso a todas las dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 796 de 1991