º Para Los Efectos Del Parágrafo Del Artículo Anterior Y Para Los Demás Que Se Deriven De La Gestión Y Administración De Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Las Entidades Que Los Integran Suscribirán Con La Entidad Ejecutora Los Convenios Interadministrativos Que Se Requieran
Decreto 796 de 1991 · por el cual se establecen los Centros Nacionales de Atención en Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para los efectos del
Parágrafo
del artículo anterior y para los demás que se deriven de la gestión y administración de los Centros Nacionales de Atención en Frontera, las entidades que los integran suscribirán con la entidad ejecutora los convenios interadministrativos que se requieran.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.