DecretoVigente
Decreto 78 de 1914
Que reglamenta la Ley 17 de 2 de octubre de 1913
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Auxilios Asignados Por El Artículo 12Tales Fondos Se Invertirán Íntegra Y Únicamente En La Mejora Y Conservación De Cada Una De Las Vías A Que Están Destinados, Bajo La Dependencia Inmediata De La Respectiva Junta3Las Cuentas, Comprobantes De Los Gastos Hechos En Cada Vía, Con Estos Fondos, Llevarán El Visto Bueno Del Inspector Ad Honorem, Que Nombrará El Ministerio De Obras Públicas Conforme A Lo Dispuesto Por La Ley 17 Ya Citada, Y Se Rendirán Mensualmente, En Forma Legal, A La Corte De Cuentas, Por Conducto Del Mismo Ministerio4El Pago De Las Cuotas Mensuales, A Partir De La Segunda, Inclusive, No Se Podrán Verificar Sin Que Se Hayan Presentado Las Cuentas De Inversión De Los Fondos Recibidos En El Mes Anterior, Según Queda Dicho5El Auxilio Asignado Por El Artículo 36El Auxilio Asignado Por El Artículo 4
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