° Los auxilios asignados por el artículo 1.° de la Ley 17 de 1913, para los caminos de Bogotá a Quetame, por Cruzverde, Ubaque, La Union y Fómeque, y de Bogotá a Choachí por el páramo del Verjón, se suministraran por conducto del Ministerio de Obras Públicas, dentro de las partidas que al efecto se incluyan en el Presupuesto Nacional de gastos para 1914, en cuotas mensuales de cuantía proporciona. al monto de esas partidas, a los Secretarios Tesoreros de las Juntas Centrales de caminos de Fomeque, Caqueza y Bogotá, respectivamente, quienes presentarán las cuentas de cobro visadas por el Presidente de la Junta y por el Secretario de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca
Decreto 78 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Los Auxilios Asignados Por El Artículo 1
Decreto 78 de 1914 · Que reglamenta la Ley 17 de 2 de octubre de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.