Micelio

Artículo 3

Las Cuentas, Comprobantes De Los Gastos Hechos En Cada Vía, Con Estos Fondos, Llevarán El Visto Bueno Del Inspector Ad Honorem, Que Nombrará El Ministerio De Obras Públicas Conforme A Lo Dispuesto Por La Ley 17 Ya Citada, Y Se Rendirán Mensualmente, En Forma Legal, A La Corte De Cuentas, Por Conducto Del Mismo Ministerio

Decreto 78 de 1914 · Que reglamenta la Ley 17 de 2 de octubre de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuentas, comprobantes de los gastos hechos en cada vía, con estos fondos, llevarán el visto bueno del Inspector ad honorem, que nombrará el Ministerio de Obras Públicas conforme a lo dispuesto por la Ley 17 ya citada, y se rendirán mensualmente, en forma legal, a la Corte de Cuentas, por conducto del mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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