° El pago de las cuotas mensuales, a partir de la segunda, inclusive, no se podrán verificar sin que se hayan presentado las cuentas de inversión de los fondos recibidos en el mes anterior, según queda dicho.
Decreto 78 de 1914 →Vigente
Artículo 4
El Pago De Las Cuotas Mensuales, A Partir De La Segunda, Inclusive, No Se Podrán Verificar Sin Que Se Hayan Presentado Las Cuentas De Inversión De Los Fondos Recibidos En El Mes Anterior, Según Queda Dicho
Decreto 78 de 1914 · Que reglamenta la Ley 17 de 2 de octubre de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.