° El auxilio asignado por el artículo 4.° de la misma Ley para el camino de Medellín a Urrao par Heliconia, se pondrá a disposición del señor Gobernador de Antioquia para que se invierta bajo la vigilancia de la Junta Departamental de Caminos, debiendo rendirse mensualmente las cuentas de inversión :a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 78 de 1914 →Vigente
Artículo 6
El Auxilio Asignado Por El Artículo 4
Decreto 78 de 1914 · Que reglamenta la Ley 17 de 2 de octubre de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.