Micelio

decreto 78 de 1914

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Artículo 1Los Auxilios Asignados Por El Artículo 1

° Los auxilios asignados por el artículo 1.° de la Ley 17 de 1913, para los caminos de Bogotá a Quetame, por Cruzverde, Ubaque, La Union y Fómeque, y de Bogotá a Choachí por el páramo del Verjón, se suministraran por conducto del Ministerio de Obras Públicas, dentro de las partidas que al efecto se incluyan en el Presupuesto Nacional de gastos para 1914, en cuotas mensuales de cuantía proporciona. al monto de esas partidas, a los Secretarios Tesoreros de las Juntas Centrales de caminos de Fomeque, Caqueza y Bogotá, respectivamente, quienes presentarán las cuentas de cobro visadas por el Presidente de la Junta y por el Secretario de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca

Artículo 2Tales Fondos Se Invertirán Íntegra Y Únicamente En La Mejora Y Conservación De Cada Una De Las Vías A Que Están Destinados, Bajo La Dependencia Inmediata De La Respectiva Junta

° Tales fondos se invertirán íntegra y únicamente en la mejora y conservación de cada una de las vías a que están destinados, bajo la dependencia inmediata de la respectiva Junta. Central y la dirección técnica del Ingeniero Departamental a quien corresponda,

Artículo 3Las Cuentas, Comprobantes De Los Gastos Hechos En Cada Vía, Con Estos Fondos, Llevarán El Visto Bueno Del Inspector Ad Honorem, Que Nombrará El Ministerio De Obras Públicas Conforme A Lo Dispuesto Por La Ley 17 Ya Citada, Y Se Rendirán Mensualmente, En Forma Legal, A La Corte De Cuentas, Por Conducto Del Mismo Ministerio

° Las cuentas, comprobantes de los gastos hechos en cada vía, con estos fondos, llevarán el visto bueno del Inspector ad honorem, que nombrará el Ministerio de Obras Públicas conforme a lo dispuesto por la Ley 17 ya citada, y se rendirán mensualmente, en forma legal, a la Corte de Cuentas, por conducto del mismo Ministerio.

Artículo 4El Pago De Las Cuotas Mensuales, A Partir De La Segunda, Inclusive, No Se Podrán Verificar Sin Que Se Hayan Presentado Las Cuentas De Inversión De Los Fondos Recibidos En El Mes Anterior, Según Queda Dicho

° El pago de las cuotas mensuales, a partir de la segunda, inclusive, no se podrán verificar sin que se hayan presentado las cuentas de inversión de los fondos recibidos en el mes anterior, según queda dicho.

Artículo 5El Auxilio Asignado Por El Artículo 3

° El auxilio asignado por el artículo 3.° de la. Ley que se reglamenta, para la carretera de Occidente de Cundinamarca, se invertirá directamente por el ministerio de Obras Públicas, en la forma que se acuerde con la Gobernación del Departamento, y se rendirán las cuentas de gastos mensualmente a la Corte del ramo.

Artículo 6El Auxilio Asignado Por El Artículo 4

° El auxilio asignado por el artículo 4.° de la misma Ley para el camino de Medellín a Urrao par Heliconia, se pondrá a disposición del señor Gobernador de Antioquia para que se invierta bajo la vigilancia de la Junta Departamental de Caminos, debiendo rendirse mensualmente las cuentas de inversión :a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas