DecretoVigente
Decreto 776 de 1945
Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todos Los Servicios Especiales De Vigilancia Que No Sean De Cargo Del Estado Y Que La Policía Nacional Preste En Virtud De Solicitudes Formuladas Por Personas O Entidades Particulares, Cuya Prestación Es Potestativa De La Dirección General De La Institución, Podrán Ser Contratados Por Los Interesados Con Sujeción A Las Normas Que Enseguida Se Expresan: A) Para Espectáculos Públicos, Circos, Boxeo, Corridas De Toros, Carreras, Deportes, Etc2En Ningún Caso Se Ordenarán Servicios Especiales De Vigilancia En Lugares Que No Se Consideren Compatibles Con La Dignidad Y El Buen Nombre De La Institución3La Solicitud De Cualquiera De Los Servicios Contemplados En Los Artículos Anteriores, Deberá Formularse Personalmente Ante La Subdirección General De La Institución, En Donde Se Expedirán Las Autorizaciones Del Caso, A Fin De Que El Valor Respectivo Sea Consignado En La Caja De Protección Social De La Policía4Cuando El Servicio Se Solicite En Horas Inhábiles De La Subdirección Y De La Caja De Protección Social De La Institución, Su Valor Podrá Consignarse Al Hacer La Solicitud De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, En El Comando De La Ii División, En Donde Se Le Expedirá El Recibo Al Interesado5Cuando Le Corresponda Contratar Servicios De Vigilancia A La Ii División, De Conformidad Con El Artículo Anterior, Y En El Lugar Donde Debe Prestarse El Servicio No Quedare Comprendido Dentro Del Circuito De Dicha División, El Comandante De La Unidad Antes Indicada, Ordenará Prestar El Servicio A La División Que Le Corresponda6Los Servicios Especiales Y Con Carácter Remunerado Que Haya De Prestar La Banda De Músicos De La Institución, Deberán Ser Contratados En La Misma Forma Indicada En Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto, Sujetándose A Las Siguientes Disposiciones: Por Cada Hora De Servicios De La Banda $ 607La Dirección General De La Policía Nacional, Queda Facultada Para Ordenar Servicios Especiales Y Toques Especiales De La Banda De Músicos, Sin Exigir Pago Alguno Cuando Lo Estime Conveniente O Necesario8El Producido De Los Servicios Especiales De Que Trata El Presente Decreto, Formará Parte De Los Haberes De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional9En Los Términos Anteriores Queda Modificado El Decreto Ejecutivo Número 207 De 1943 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Decreto 207 De 1943 Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, A 26 De Marzo De 1945 Alfonso Lopez El Ministro De Gobierno, Antonio Rocha
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