º Todos los servicios especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado y que la Policía Nacional preste en virtud de solicitudes formuladas por personas o entidades particulares, cuya prestación es potestativa de la Dirección General de la Institución, podrán ser contratados por los interesados con sujeción a las normas que enseguida se expresan: a) Para espectáculos públicos, circos, boxeo, corridas de toros, carreras, deportes, etc., pagará por cada Agente y por cada hora, así: De las 6 a.m. a las 6 p.m. $ 3.00 De las 6 p.m. a las 6 a.m. 5.00
Los servicios especiales de que trata el anterior ordinal pueden contratarse con tarifa convencional por parte de la Dirección General, cuando a juicio lo crea conveniente y cuando se trate de espectáculos públicos auspiciados por alguna entidad oficial. b) Para los servicios en coreográficos, bares, salones de baile, cafés, cantinas, etc, se pagaran por cada Agente y por cada hora, así: De las 6 a.m. a las 6 p.m. $ 4.00 De las 6 p.m. a las 12 a.m. 5.00 De la 1 a.m. a las 6 a.m. 8.00 c) Los servicios permanentes de vigilancia por mensualidades, en establecimientos de crédito, prensa, radiodifusoras, fábricas, etc., se pagarán por cada Agente, según la siguiente tarifa: Hasta por 6 horas diarias $ 80.00 Hasta por 12 horas diarias 110.00 Hasta por 18 horas diarias 140.00 Hasta por 24 horas diarias 170.00 d) Los servicios permanentes de vigilancia por mensualidades, en los lugares a que se refiere el ordinal b) del presente Decreto, se pagarán por cada Agente, según la siguiente tarifa: Hasta por 6 horas diarias $ 100.00 Hasta por 12 horas diarias 130.00 Hasta por 18 horas diarias 160.00 Hasta por 24 horas diarias 190.00
Los servicios de que tratan los ordinales a) y b), no podrán liquidarse por mensualidades.