Micelio

Artículo 1

Todos Los Servicios Especiales De Vigilancia Que No Sean De Cargo Del Estado Y Que La Policía Nacional Preste En Virtud De Solicitudes Formuladas Por Personas O Entidades Particulares, Cuya Prestación Es Potestativa De La Dirección General De La Institución, Podrán Ser Contratados Por Los Interesados Con Sujeción A Las Normas Que Enseguida Se Expresan: A) Para Espectáculos Públicos, Circos, Boxeo, Corridas De Toros, Carreras, Deportes, Etc

Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los servicios especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado y que la Policía Nacional preste en virtud de solicitudes formuladas por personas o entidades particulares, cuya prestación es potestativa de la Dirección General de la Institución, podrán ser contratados por los interesados con sujeción a las normas que enseguida se expresan: a) Para espectáculos públicos, circos, boxeo, corridas de toros, carreras, deportes, etc., pagará por cada Agente y por cada hora, así: De las 6 a.m. a las 6 p.m. $ 3.00 De las 6 p.m. a las 6 a.m. 5.00

Parágrafo

Los servicios especiales de que trata el anterior ordinal pueden contratarse con tarifa convencional por parte de la Dirección General, cuando a juicio lo crea conveniente y cuando se trate de espectáculos públicos auspiciados por alguna entidad oficial. b) Para los servicios en coreográficos, bares, salones de baile, cafés, cantinas, etc, se pagaran por cada Agente y por cada hora, así: De las 6 a.m. a las 6 p.m. $ 4.00 De las 6 p.m. a las 12 a.m. 5.00 De la 1 a.m. a las 6 a.m. 8.00 c) Los servicios permanentes de vigilancia por mensualidades, en establecimientos de crédito, prensa, radiodifusoras, fábricas, etc., se pagarán por cada Agente, según la siguiente tarifa: Hasta por 6 horas diarias $ 80.00 Hasta por 12 horas diarias 110.00 Hasta por 18 horas diarias 140.00 Hasta por 24 horas diarias 170.00 d) Los servicios permanentes de vigilancia por mensualidades, en los lugares a que se refiere el ordinal b) del presente Decreto, se pagarán por cada Agente, según la siguiente tarifa: Hasta por 6 horas diarias $ 100.00 Hasta por 12 horas diarias 130.00 Hasta por 18 horas diarias 160.00 Hasta por 24 horas diarias 190.00

Parágrafo

Los servicios de que tratan los ordinales a) y b), no podrán liquidarse por mensualidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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