Micelio

Artículo 2

En Ningún Caso Se Ordenarán Servicios Especiales De Vigilancia En Lugares Que No Se Consideren Compatibles Con La Dignidad Y El Buen Nombre De La Institución

Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ningún caso se ordenarán servicios especiales de vigilancia en lugares que no se consideren compatibles con la dignidad y el buen nombre de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 776 de 1945