º En ningún caso se ordenarán servicios especiales de vigilancia en lugares que no se consideren compatibles con la dignidad y el buen nombre de la institución.
Decreto 776 de 1945 →Vigente
Artículo 2
En Ningún Caso Se Ordenarán Servicios Especiales De Vigilancia En Lugares Que No Se Consideren Compatibles Con La Dignidad Y El Buen Nombre De La Institución
Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.