Micelio

Artículo 6

Los Servicios Especiales Y Con Carácter Remunerado Que Haya De Prestar La Banda De Músicos De La Institución, Deberán Ser Contratados En La Misma Forma Indicada En Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto, Sujetándose A Las Siguientes Disposiciones: Por Cada Hora De Servicios De La Banda $ 60

Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los servicios especiales y con carácter remunerado que haya de prestar la Banda de Músicos de la institución, deberán ser contratados en la misma forma indicada en los artículos 3º y 4º del presente Decreto, sujetándose a las siguientes disposiciones: Por cada hora de servicios de la Banda $ 60.00 Será de cargo de la persona o entidad que solicite los servicios de la Banda de Músicos, el transporte del personal con su respectivo instrumental en vehículos cómodos, tanto de ida como de regreso e igualmente el respectivo alojamiento cuando los toques hayan de efectuarse fuera de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 776 de 1945