º Cuando el servicio se solicite en horas inhábiles de la Subdirección y de la Caja de Protección Social de la Institución, su valor podrá consignarse al hacer la solicitud de que trata el artículo 2º del presente decreto, en el Comando de la II División, en donde se le expedirá el recibo al interesado. Cuando el Comando de la II División, haya recibido dineros por concepto de servicios especiales de vigilancia, deberá consignarlos en la primera hora hábil en la Caja de Protección Social de la Institución, debiendo pasar a la Subdirección los correspondientes recibos de pago expedidos por la citada Caja, a fin de que sean publicados en la Orden del Día.
Decreto 776 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Cuando El Servicio Se Solicite En Horas Inhábiles De La Subdirección Y De La Caja De Protección Social De La Institución, Su Valor Podrá Consignarse Al Hacer La Solicitud De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, En El Comando De La Ii División, En Donde Se Le Expedirá El Recibo Al Interesado
Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.