Micelio

Artículo 3

La Solicitud De Cualquiera De Los Servicios Contemplados En Los Artículos Anteriores, Deberá Formularse Personalmente Ante La Subdirección General De La Institución, En Donde Se Expedirán Las Autorizaciones Del Caso, A Fin De Que El Valor Respectivo Sea Consignado En La Caja De Protección Social De La Policía

Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud de cualquiera de los servicios contemplados en los artículos anteriores, deberá formularse personalmente ante la Subdirección General de la Institución, en donde se expedirán las autorizaciones del caso, a fin de que el valor respectivo sea consignado en la Caja de Protección Social de la Policía. Una vez presentada ante la Subdirección la correspondiente constancia de la consignación del dinero, valor del servicio de que se contrata, se ordenará la presentación del mismo por medio de la Orden General, indicando el número del recibo de caja, clase del servicio, fecha, hora y lugar en que deba prestarse, y nombre de la persona o entidad contratante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 776 de 1945