DecretoVigente
Decreto 766 de 1964
Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse Loterías Para Cada Una De Las Intendencias Y Comisarías, Las Cuales Tendrán Un Soló Sorteo Anual, Con Premios En Dinero, Y Cuyo Producto Se Destinará Exclusivamente Para Los Servicios De Asistencia Pública En Aquellas Parágrafo2La "lotería De Los Territorios Nacionales" Funcionará Con Arreglo A Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia3La Dirección De La Lotería De Los Territorios Nacionales Estará A Cargo De Una Junta Integrada Así: Por El Director Del Ministerio De Gobierno, O Su Delegado Personal, Quien La Presidirá; Por El Director Del Ministerio De Salud Pública, O Su Delegado Personal, Y Por El Jefe De La División De Territorios Nacionales En Representación De Las Intendencias Y Comisarías4La Junta Dictará Su Propio Reglamento Y El De La Lotería, Los Cuales Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional5Son Funciones De La Junta: A) Expedir, Con Sujeción A Las Normas Legales Y Reglamentarias, Los Estatutos De La Lotería; B) Designar Administrador De La Lotería, Fijar El Personal Auxiliar De Éste Y Las Respectivas Asignaciones: E) Adoptar Los Planes Para Los Sorteos, Clases De Premios, Forma De Pago De Los Mismos, Y Fijar El Valor De Venta De Los Billetes Y Las Comisiones Y Descuentos Para Los Agentes Y Distribuidores; D) Adoptar El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Lotería Para Cada Anualidad Y Aprobar Las Cuentas Y Balances Periódicos Que Deberá Rendir El Administrador; E) Dar Aprobación, Sin Perjuicio De Lo Que Corresponde A La División De Atención Médica Del Ministerio De Salud, A Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Administrador De Lotería A Nombre De La Misma Cuando Su Cuantía Exceda De Cinco Mil Pesos ($56Para Todos Los Efectos Legales, 1a Lote Ría Será Representada Por El Administrador7Serán Funciones Del Administrador: A) Dirigir El Funcionamiento De La Lotería, De Acuerdo Con El Reglamento Y Las Autorizaciones De La Junta; B) Celebrar, Como Funciones De La Lotería, Previa Autorización De La Junta, Los Contratos Que Se Requieran Para Su Normal Funcionamiento; Y Desarrollo; C) Elaborar Y Proponer A La Junta Los Planes Y Programas De La Lotería; D) Elaborar Y Presentar A La Aprobación De La Junta El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos Para Cada Vigencia; E) Rendir Las Cuentas Y Presentar Los Balances De La Lotería A La Aprobación De La Junta; F) Presentar A La Junta Informes De Labores Anuales O Cuando Ésta Lo Solicite; G) Llevar Las Estadísticas De La Lotería; H)) Super Vigilar El Funcionamiento De La Lotería, La Realización De Los Sorteos Y Oontrolar El Personal A Su Servicio, E I) Todas Las Demás Que Le Asigne La Junta8El Administrador De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrá El Carácter De Empleado De Manejo Y, Por Tanto, Deberá Prestar La Fianza O Garantía Que Señale La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Corresponde Determinar Todo Lo Relativo Del Control Fiscal De La Lotería9Para Los Casos De Contratos De Administración Delegada De La Lotería, Los Contratistas Deberán Prestar A Satisfacción De La División De Atención Médica Del Ministerio De Salud Y De La Contraloría General De La República, Las Fianzas Y Garantías Necesarias, Las Cuales En Ningún Caso Serán Inferiores Al Valor Total Del Plan De Premios, Y Un Veinte Por Ciento (209%) Más10Corresponde A La Junta Determinar, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, La Forma De Distribución De Los Productos De La Lotería, De Los Premios De Los Billetes No Vendidos, Etc11Las Sumas Liquidas A Distribuir Entre Las Intendencias Y Comisarías Para Obras De Beneficencia Y Asistencia Social, Serán Puestas Por El Administrador A Órdenes Del Agente Fiscal De Territorios Nacionales, Del Ministerio De Gobierno, Quien Girará A Cada Tesorero Seccional Lo Que Corresponda, Para Su Distribución Por La Junta De Beneficencia Del Respectivo Territorio O Por El Gobierno Intendencial O Comisarial En Su Defecto, Entre Los Distintos Establecimientos De Asistencia Pública De Cada Territorio Distribución Que Debe Recibir Aprobación De La División De Atención Médica Del Ministerio De Salud12Para Todos Los Efectos Legales, El Domicilio De La Lotería De Los Territorios Nacionales Será La Ciudad De Bogotá13La Lotería De Los Territorios Nacionales Estará Libre De Impuestos Intendenciales O Comisariales Y Municipales Dentro De Los Respectivos Territorios14Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición Comuníquese Y Publíquese
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