Micelio

Artículo 7

Serán Funciones Del Administrador: A) Dirigir El Funcionamiento De La Lotería, De Acuerdo Con El Reglamento Y Las Autorizaciones De La Junta; B) Celebrar, Como Funciones De La Lotería, Previa Autorización De La Junta, Los Contratos Que Se Requieran Para Su Normal Funcionamiento; Y Desarrollo; C) Elaborar Y Proponer A La Junta Los Planes Y Programas De La Lotería; D) Elaborar Y Presentar A La Aprobación De La Junta El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos Para Cada Vigencia; E) Rendir Las Cuentas Y Presentar Los Balances De La Lotería A La Aprobación De La Junta; F) Presentar A La Junta Informes De Labores Anuales O Cuando Ésta Lo Solicite; G) Llevar Las Estadísticas De La Lotería; H)) Super Vigilar El Funcionamiento De La Lotería, La Realización De Los Sorteos Y Oontrolar El Personal A Su Servicio, E I) Todas Las Demás Que Le Asigne La Junta

Decreto 766 de 1964 · Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones del Administrador

a)

Dirigir el funcionamiento de la Lotería, de acuerdo con el reglamento y las autorizaciones de la Junta;

b)

Celebrar, como funciones de la Lotería, previa autorización de la Junta, los contratos que se requieran para su normal funcionamiento; y desarrollo;

c)

Elaborar y proponer a la Junta los planes y programas de la Lotería;

d)

Elaborar y presentar a la aprobación de la Junta el proyecto de presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia;

e)

Rendir las cuentas y presentar los balances de la Lotería a la aprobación de la Junta;

f)

Presentar a la Junta informes de labores anuales o cuando ésta lo solicite;

g)

Llevar las estadísticas de la lotería; h)) Super vigilar el funcionamiento de la lotería, la realización de los sorteos y oontrolar el personal a su servicio, e i) Todas las demás que le asigne la Junta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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