Para todos los efectos legales, el domicilio de la Lotería de los Territorios Nacionales será la ciudad de Bogotá.
Decreto 766 de 1964 →Vigente
Artículo 12
Para Todos Los Efectos Legales, El Domicilio De La Lotería De Los Territorios Nacionales Será La Ciudad De Bogotá
Decreto 766 de 1964 · Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.