Articulo 3° La dirección de la Lotería de los Territorios Nacionales estará a cargo de una junta integrada así: Por el Director del Ministerio de Gobierno, o su delegado personal, quien la presidirá; Por el Director del Ministerio de Salud Pública, o su delegado personal, y Por el Jefe de la División de Territorios Nacionales en representación de las Intendencias y Comisarías. Como Secretario de la Junta actuara el Abogado Jefe de la Sección de Control Administrativo de la División de Territorios 'Nacionales.
Decreto 766 de 1964 →Vigente
Artículo 3
La Dirección De La Lotería De Los Territorios Nacionales Estará A Cargo De Una Junta Integrada Así: Por El Director Del Ministerio De Gobierno, O Su Delegado Personal, Quien La Presidirá; Por El Director Del Ministerio De Salud Pública, O Su Delegado Personal, Y Por El Jefe De La División De Territorios Nacionales En Representación De Las Intendencias Y Comisarías
Decreto 766 de 1964 · Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.