Las sumas liquidas a distribuir entre las intendencias y Comisarías para obras de beneficencia y asistencia social, serán puestas por el Administrador a órdenes del Agente Fiscal de Territorios Nacionales, del Ministerio de Gobierno, quien girará a cada Tesorero Seccional lo que corresponda, para su distribución por la Junta de Beneficencia del respectivo Territorio o por el Gobierno Intendencial o Comisarial en su defecto, entre los distintos establecimientos de asistencia pública de cada Territorio distribución que debe recibir aprobación de la División de Atención Médica del Ministerio de Salud.
Artículo 11
Las Sumas Liquidas A Distribuir Entre Las Intendencias Y Comisarías Para Obras De Beneficencia Y Asistencia Social, Serán Puestas Por El Administrador A Órdenes Del Agente Fiscal De Territorios Nacionales, Del Ministerio De Gobierno, Quien Girará A Cada Tesorero Seccional Lo Que Corresponda, Para Su Distribución Por La Junta De Beneficencia Del Respectivo Territorio O Por El Gobierno Intendencial O Comisarial En Su Defecto, Entre Los Distintos Establecimientos De Asistencia Pública De Cada Territorio Distribución Que Debe Recibir Aprobación De La División De Atención Médica Del Ministerio De Salud
Decreto 766 de 1964 · Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.