Micelio

Artículo 11

Las Sumas Liquidas A Distribuir Entre Las Intendencias Y Comisarías Para Obras De Beneficencia Y Asistencia Social, Serán Puestas Por El Administrador A Órdenes Del Agente Fiscal De Territorios Nacionales, Del Ministerio De Gobierno, Quien Girará A Cada Tesorero Seccional Lo Que Corresponda, Para Su Distribución Por La Junta De Beneficencia Del Respectivo Territorio O Por El Gobierno Intendencial O Comisarial En Su Defecto, Entre Los Distintos Establecimientos De Asistencia Pública De Cada Territorio Distribución Que Debe Recibir Aprobación De La División De Atención Médica Del Ministerio De Salud

Decreto 766 de 1964 · Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas liquidas a distribuir entre las intendencias y Comisarías para obras de beneficencia y asistencia social, serán puestas por el Administrador a órdenes del Agente Fiscal de Territorios Nacionales, del Ministerio de Gobierno, quien girará a cada Tesorero Seccional lo que corresponda, para su distribución por la Junta de Beneficencia del respectivo Territorio o por el Gobierno Intendencial o Comisarial en su defecto, entre los distintos establecimientos de asistencia pública de cada Territorio distribución que debe recibir aprobación de la División de Atención Médica del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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