Micelio
DecretoVigente

Decreto 760 de 1910

Por el cual se determinan algunas funciones de los Intendentes Divisionarios

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Intendentes Divisionarios En El Lugar Donde Desempeñen Sus Funciones, Procederán A Practicar Inmediatamente En Los Regimientos Un Inventario Riguroso Del Mobiliario, Equipo, Correaje, Monturas, Herramientas De Los Talleres, Armas, Cajas De Guerra, Cornetas, Municiones, Vestuario De Cuartel Y De Parada, Abrigos Y Demás Enseres Pertenecientes Al Servicio De Cada Cuerpo, Debiendo Formar Un Grupo De Los Elementos Cuya Administración Corresponda Á La Oficina De Intendencia Del Ministerio De Guerra, Y Otro De Los Que Corresponden Á La Dirección Del Material Del Mismo2Los Intendentes Divisionarios Practicarán Mensualmente En Los Cuerpos De Los Regimientos Una Revista De Material, Equipo, Menaje Y Demás Elementos De Servicio De Tropas, Anotando Las Altas Ocurridas En Cada Especie, Los Daños Sufridos Y Las Reparaciones Que Haya Necesidad De Hacer En Ellas, Y Las Demás Observaciones Que Crean Oportunas, Indicándolas A La Intendencia General Ó A La Dirección Del Material De Guerra, Según El Ramo Á Que Pertenezcan3Cuando Un Jefe De Cuerpo Ó Regimiento Sea Promovido Ó Retirado Del Servicio, Ó Por Cualquier Causa Dejare El Mando, Deberá El Comandante Divisionario Disponer Que El Jefe Saliente Haga Entrega Al Entrante, Por Riguroso Inventario, De Todo El Mobiliario, Equipo, Menaje, Correaje, Etc4Los Intendentes Divisionarios Llevarán Un Libro De Situación De Material, En El Cual Abrirán Á Cada Batallón Ó Regimiento Cuenta Especial De Los Elementos Que El Ministerio De Guerra Les Haya Suministrado Para El Servicio; Y Sobre Esa Cuenta Levantarán Un Cuadro Ó Situación Mensual De Tales Elementos, Y Enviarán Un Duplicado De Ella Al Ministerio Mencionado5Los Intendentes Divisionarios Visitarán Mensualmente Los Batallones Y Se Cerciorarán Personalmente De Si El Rancho Se Suministra Á La Tropa En Cantidad Suficiente Y En Condiciones Apropiadas Para La Higiene Y Salubridad De Ella6Las Funciones Señaladas Por Este Decreto Á Los Intendentes Divisionarios Serán Desempeñadas Por Los Jefes De Estado Mayor De Brigada Ó Por Un Jefe Delegado De Éste, En Las Fuerzas Que No Estén Acantonadas En El Lugar De Residencia Del Intendente Ó Del Jefe De Estado Mayor De Brigada, Según El Caso
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