Micelio

Artículo 1

Los Intendentes Divisionarios En El Lugar Donde Desempeñen Sus Funciones, Procederán A Practicar Inmediatamente En Los Regimientos Un Inventario Riguroso Del Mobiliario, Equipo, Correaje, Monturas, Herramientas De Los Talleres, Armas, Cajas De Guerra, Cornetas, Municiones, Vestuario De Cuartel Y De Parada, Abrigos Y Demás Enseres Pertenecientes Al Servicio De Cada Cuerpo, Debiendo Formar Un Grupo De Los Elementos Cuya Administración Corresponda Á La Oficina De Intendencia Del Ministerio De Guerra, Y Otro De Los Que Corresponden Á La Dirección Del Material Del Mismo

Decreto 760 de 1910 · Por el cual se determinan algunas funciones de los Intendentes Divisionarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Intendentes Divisionarios en el lugar donde desempeñen sus funciones, procederán a practicar inmediatamente en los Regimientos un inventario riguroso del mobiliario, equipo, correaje, monturas, herramientas de los talleres, armas, cajas de guerra, cornetas, municiones, vestuario de cuartel y de parada, abrigos y demás enseres pertenecientes al servicio de cada Cuerpo, debiendo formar un grupo de los elementos cuya administración corresponda á la Oficina de Intendencia del Ministerio de Guerra, y otro de los que corresponden á la Dirección del Material del mismo.

Parágrafo

Igual inventario practicarán del ganado mular y caballar de cada regimiento, y copia autorizada de él será remitida al Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Las respectivas diligencias de inventario serán autorizadas por el Comandante del Regimiento y el Intendente Divisionario, y deberán llevar el es corriente del respectivo Comandante de la Brigada á que el Regimiento pertenezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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