Micelio

Artículo 3

Cuando Un Jefe De Cuerpo Ó Regimiento Sea Promovido Ó Retirado Del Servicio, Ó Por Cualquier Causa Dejare El Mando, Deberá El Comandante Divisionario Disponer Que El Jefe Saliente Haga Entrega Al Entrante, Por Riguroso Inventario, De Todo El Mobiliario, Equipo, Menaje, Correaje, Etc

Decreto 760 de 1910 · Por el cual se determinan algunas funciones de los Intendentes Divisionarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando un Jefe de Cuerpo ó Regimiento sea promovido ó retirado del servicio, ó por cualquier causa dejare el mando, deberá el Comandante Divisionario disponer que el Jefe saliente haga entrega al entrante, por riguroso inventario, de todo el mobiliario, equipo, menaje, correaje, etc., del Batallón ó Regimiento, inventario que suscribirá el Intendente Divisionario, y del cual quedará constancia en los libros del respectivo Cuerpo, debiendo aquél enviar una copia á la Intendencia General y á la Oficina de la Dirección del Material de Guerra. Las diferencias que resultaren serán de cargo del Jefe saliente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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