Micelio

Artículo 2

Los Intendentes Divisionarios Practicarán Mensualmente En Los Cuerpos De Los Regimientos Una Revista De Material, Equipo, Menaje Y Demás Elementos De Servicio De Tropas, Anotando Las Altas Ocurridas En Cada Especie, Los Daños Sufridos Y Las Reparaciones Que Haya Necesidad De Hacer En Ellas, Y Las Demás Observaciones Que Crean Oportunas, Indicándolas A La Intendencia General Ó A La Dirección Del Material De Guerra, Según El Ramo Á Que Pertenezcan

Decreto 760 de 1910 · Por el cual se determinan algunas funciones de los Intendentes Divisionarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Intendentes Divisionarios practicarán mensualmente en los Cuerpos de los Regimientos una revista de material, equipo, menaje y demás elementos de servicio de tropas, anotando las altas ocurridas en cada especie, los daños sufridos y las reparaciones que haya necesidad de hacer en ellas, y las demás observaciones que crean oportunas, indicándolas a la Intendencia General ó a la Dirección del Material de Guerra, según el Ramo á que pertenezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 760 de 1910