Micelio

Artículo 5

Los Intendentes Divisionarios Visitarán Mensualmente Los Batallones Y Se Cerciorarán Personalmente De Si El Rancho Se Suministra Á La Tropa En Cantidad Suficiente Y En Condiciones Apropiadas Para La Higiene Y Salubridad De Ella

Decreto 760 de 1910 · Por el cual se determinan algunas funciones de los Intendentes Divisionarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Intendentes Divisionarios visitarán mensualmente los Batallones y se cerciorarán personalmente de si el rancho se suministra á la tropa en cantidad suficiente y en condiciones apropiadas para la higiene y salubridad de ella. Asimismo inspeccionarán si las libranzas por forraje se han formado de acuerdo con el Número de ganado que las Unidades ó Cuerpos mantienen bajo su administración, y si la suma destinada á ese gasto se invierte totalmente en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 760 de 1910