º Los Intendentes Divisionarios visitarán mensualmente los Batallones y se cerciorarán personalmente de si el rancho se suministra á la tropa en cantidad suficiente y en condiciones apropiadas para la higiene y salubridad de ella. Asimismo inspeccionarán si las libranzas por forraje se han formado de acuerdo con el Número de ganado que las Unidades ó Cuerpos mantienen bajo su administración, y si la suma destinada á ese gasto se invierte totalmente en él.
Decreto 760 de 1910 →Vigente
Artículo 5
Los Intendentes Divisionarios Visitarán Mensualmente Los Batallones Y Se Cerciorarán Personalmente De Si El Rancho Se Suministra Á La Tropa En Cantidad Suficiente Y En Condiciones Apropiadas Para La Higiene Y Salubridad De Ella
Decreto 760 de 1910 · Por el cual se determinan algunas funciones de los Intendentes Divisionarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.