Micelio

Artículo 6

Las Funciones Señaladas Por Este Decreto Á Los Intendentes Divisionarios Serán Desempeñadas Por Los Jefes De Estado Mayor De Brigada Ó Por Un Jefe Delegado De Éste, En Las Fuerzas Que No Estén Acantonadas En El Lugar De Residencia Del Intendente Ó Del Jefe De Estado Mayor De Brigada, Según El Caso

Decreto 760 de 1910 · Por el cual se determinan algunas funciones de los Intendentes Divisionarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las funciones señaladas por este Decreto á los Intendentes Divisionarios serán desempeñadas por los Jefes de Estado Mayor de Brigada ó por un Jefe delegado de éste, en las fuerzas que no estén acantonadas en el lugar de residencia del Intendente ó del Jefe de Estado Mayor de Brigada, según el caso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 760 de 1910