DecretoVigente
Decreto 752 de 1954
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento y vigilancia de las cooperativas de producción agrícola y de consumo
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínase La Suma De Diez Millones De Pesos ($ 102El Gobierno Nacional Podrá Nombrar, Si Lo Estima Conveniente Y A Fin De Que Se Garantice El Valor De Sus Inversiones, En Las Mencionadas Cooperativas, Interventores Con Voz Y Voto En Los Respectivos Consejos De Administración Y Juntas De Vigilancia, Con El Fin De Supervigilar Las Operaciones De Tales Sociedades3La Oficina De Registro De Cambios Concederá Preferencialmente Los Registros De Importación, Previa La Autorización Correspondiente De Los Ministerios De Fomento De Agricultura Y Ganadería, Según El Caso, Que Requieran Las Cooperativas De Consumo Para Adquirir En Los Mercados Extranjeros Materias Primas Y Artículos Alimenticios De Primera Necesidad Que No Se Produzcan En El País O Que Se Produzcan Insuficientemente4Los Departamentos Y Municipios Podrán Conceder A Las Cooperativas De Producción Agrícola Y De Consumo, Exenciones Totales O Parciales De Los Impuestos, Tasas Y Contribuciones Que Tengan Establecidos O Que Establezcan En Lo Futuro5La Caja De Crédito Agrario Deberá Conceder Preferencialmente Créditos A Las Cooperativas De Producción Agrícola, Teniendo En Cuenta La Solvencia De La Sociedad6La Cooperativa De Consumo De Bogotá, Limitada, Como Cooperativa Piloto, Será El Organismo Encargado De Fomentar Y Establecer Las Demás Sociedades De Su Género En El País7El Gobierno Nacional Contratará Los Servicios De Hasta De Dos Técnicos En Cooperativas De Producción Agrícola Y Hasta De Dos Técnicos En Cooperativas De Consumo, Para El Fomento Y Técnica Organización De Esta Clase De Sociedades, Por El Término Que Estime Necesario8La Superintendencia Nacional De Cooperativas Dirigirá Preferencialmente Sus Recursos De Personal, Presupuesto Y Experiencia Administrativa Hacia El Fomento De Las Cooperativas De Producción Agrícola Y Consumo En Los Centros Que Lo Requieran9El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Abrir Los Créditos Correspondientes Parta El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Que Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Justicia
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional, encargado del despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Coronel Manuel AgudeloEL Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GomézEl Ministro de obras públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado