Micelio

Artículo 2

El Gobierno Nacional Podrá Nombrar, Si Lo Estima Conveniente Y A Fin De Que Se Garantice El Valor De Sus Inversiones, En Las Mencionadas Cooperativas, Interventores Con Voz Y Voto En Los Respectivos Consejos De Administración Y Juntas De Vigilancia, Con El Fin De Supervigilar Las Operaciones De Tales Sociedades

Decreto 752 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento y vigilancia de las cooperativas de producción agrícola y de consumo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno Nacional podrá nombrar, si lo estima conveniente y a fin de que se garantice el valor de sus inversiones, en las mencionadas cooperativas, interventores con voz y voto en los respectivos Consejos de Administración y Juntas de Vigilancia, con el fin de supervigilar las operaciones de tales sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 752 de 1954