°. La Cooperativa de Consumo de Bogotá, limitada, como cooperativa piloto, será el organismo encargado de fomentar y establecer las demás sociedades de su género en el país. En consecuencia deberá organizar, con el aporte en dinero de la Nación, de los Departamentos, de los Municipios y de las demás personas naturales o jurídicas que se hagan socios de la cooperativa, las cooperativas de consumo indispensables para obtener el abaratamiento de consumo indispensable para obtener el abaratamiento de la vida. Todos los Departamentos y Municipios donde sea necesario el funcionamiento de cooperativas de consumo, deberán suscribir y pagar acciones en dichas sociedades.
Decreto 752 de 1954 →Vigente
Artículo 6
La Cooperativa De Consumo De Bogotá, Limitada, Como Cooperativa Piloto, Será El Organismo Encargado De Fomentar Y Establecer Las Demás Sociedades De Su Género En El País
Decreto 752 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento y vigilancia de las cooperativas de producción agrícola y de consumo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.