Micelio

Artículo 6

La Cooperativa De Consumo De Bogotá, Limitada, Como Cooperativa Piloto, Será El Organismo Encargado De Fomentar Y Establecer Las Demás Sociedades De Su Género En El País

Decreto 752 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento y vigilancia de las cooperativas de producción agrícola y de consumo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Cooperativa de Consumo de Bogotá, limitada, como cooperativa piloto, será el organismo encargado de fomentar y establecer las demás sociedades de su género en el país. En consecuencia deberá organizar, con el aporte en dinero de la Nación, de los Departamentos, de los Municipios y de las demás personas naturales o jurídicas que se hagan socios de la cooperativa, las cooperativas de consumo indispensables para obtener el abaratamiento de consumo indispensable para obtener el abaratamiento de la vida. Todos los Departamentos y Municipios donde sea necesario el funcionamiento de cooperativas de consumo, deberán suscribir y pagar acciones en dichas sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 752 de 1954