Micelio

Artículo 7

El Gobierno Nacional Contratará Los Servicios De Hasta De Dos Técnicos En Cooperativas De Producción Agrícola Y Hasta De Dos Técnicos En Cooperativas De Consumo, Para El Fomento Y Técnica Organización De Esta Clase De Sociedades, Por El Término Que Estime Necesario

Decreto 752 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento y vigilancia de las cooperativas de producción agrícola y de consumo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno Nacional contratará los servicios de hasta de dos técnicos en cooperativas de producción agrícola y hasta de dos técnicos en cooperativas de consumo, para el fomento y técnica organización de esta clase de sociedades, por el término que estime necesario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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