°. La superintendencia Nacional de Cooperativas dirigirá preferencialmente sus recursos de personal, presupuesto y experiencia administrativa hacia el fomento de las cooperativas de producción agrícola y consumo en los centros que lo requieran.
Decreto 752 de 1954 →Vigente
Artículo 8
La Superintendencia Nacional De Cooperativas Dirigirá Preferencialmente Sus Recursos De Personal, Presupuesto Y Experiencia Administrativa Hacia El Fomento De Las Cooperativas De Producción Agrícola Y Consumo En Los Centros Que Lo Requieran
Decreto 752 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento y vigilancia de las cooperativas de producción agrícola y de consumo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.