°. La Caja de Crédito Agrario deberá conceder preferencialmente créditos a las cooperativas de producción agrícola, teniendo en cuenta la solvencia de la sociedad. Las cooperativas de sociedad agrícola debidamente establecidas y que gocen de una organización contable, técnica y administrativa adecuada, podrán ser, a juicio de la Caja, agencias de la misma para la prestación de los servicios de crédito y provisión agrícola. La Caja de Crédito preferirá en la concesión de préstamos individuales a los agricultores que sean socios de cooperativas de producción agrícola.
Decreto 752 de 1954 →Vigente
Artículo 5
La Caja De Crédito Agrario Deberá Conceder Preferencialmente Créditos A Las Cooperativas De Producción Agrícola, Teniendo En Cuenta La Solvencia De La Sociedad
Decreto 752 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento y vigilancia de las cooperativas de producción agrícola y de consumo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.