Micelio

Artículo 3

La Oficina De Registro De Cambios Concederá Preferencialmente Los Registros De Importación, Previa La Autorización Correspondiente De Los Ministerios De Fomento De Agricultura Y Ganadería, Según El Caso, Que Requieran Las Cooperativas De Consumo Para Adquirir En Los Mercados Extranjeros Materias Primas Y Artículos Alimenticios De Primera Necesidad Que No Se Produzcan En El País O Que Se Produzcan Insuficientemente

Decreto 752 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento y vigilancia de las cooperativas de producción agrícola y de consumo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La oficina de registro de cambios concederá preferencialmente los registros de importación, previa la autorización correspondiente de los Ministerios de Fomento de Agricultura y Ganadería, según el caso, que requieran las cooperativas de consumo para adquirir en los mercados extranjeros materias primas y artículos alimenticios de primera necesidad que no se produzcan en el país o que se produzcan insuficientemente. De igual modo dicha oficina concederá preferencialmente los registros de importación que requieran las cooperativas de producción agrícola para comprar en el Exterior maquinaria, herramientas, abonos, insecticidas y demás elementos destinados al fomento y tecnificación de la producción agropecuaria. Dichas compras deberán hacerse por conducto de la Caja de Crédito Agrario con su previa revisión y autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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