DecretoVigente
Decreto 740 de 1970
Por la cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Dirección General De Aduanas Para Que Con Observancia De Las Normas Establecidas En La Sección Vi De La Ley 79 De 1931 -Código De Aduanas- Permita Al Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional -Recibir En Consignación Toda Clase De Maquinaria, Equipo, Partes, Y Repuestos, Con Destino A La Construcción Y Conservación De Carreteras2El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Deberá Nacionalizar Oportunamente Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Lo Cual Deberá Presentar Dentro Del Término De Los Treinta (30) Días Subsiguientes A La Fecha De Recibo De Los Materiales, El Registro De La Importación Y La Resolución De Exención De Derechos De Aduana3Tanto La Aduana Interior De Bogotá Como El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Llevarán Los Libros Necesarios Para El Control De Entradas Y Salidas De Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo 14La Dirección General De Aduanas Por Intermedio De La División De Inspección Vigilará El Cumplimiento De Todas Las Normas Y Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Y Por Lo Menos Una Vez En Cada Trimestre Practicará Visitas A La Bodega Y Libros Que Llevan La Administración De La Aduana Interior De Bogotá Y El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Elaborando La Correspondiente Acta5El Ministerio De Obras Públicas6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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