Autorízase A La Dirección General De Aduanas Para Que Con Observancia De Las Normas Establecidas En La Sección Vi De La Ley 79 De 1931 -Código De Aduanas- Permita Al Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional -Recibir En Consignación Toda Clase De Maquinaria, Equipo, Partes, Y Repuestos, Con Destino A La Construcción Y Conservación De Carreteras
Decreto 740 de 1970 · Por la cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que con observancia de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1931 -Código de Aduanas- permita al Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional -recibir en consignación toda clase de maquinaria, equipo, partes, y repuestos, con destino a la construcción y conservación de carreteras.
Parágrafo
Los bienes de que trata este artículo serán admitidos In-Bond al país para lo cual el Ministerio de Obras Públicas- Fondo Vial Nacional- dispondrá de una edificación especial que estará bajo el inmediato control de la Aduana Interior de Bogotá y de la Auditoría Fiscal de la misma.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.