° El Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- deberá nacionalizar oportunamente los elementos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual deberá presentar dentro del término de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de recibo de los materiales, el Registro de la Importación y la Resolución de Exención de Derechos de Aduana.
Decreto 740 de 1970 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Deberá Nacionalizar Oportunamente Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Lo Cual Deberá Presentar Dentro Del Término De Los Treinta (30) Días Subsiguientes A La Fecha De Recibo De Los Materiales, El Registro De La Importación Y La Resolución De Exención De Derechos De Aduana
Decreto 740 de 1970 · Por la cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.