Micelio

Artículo 4

La Dirección General De Aduanas Por Intermedio De La División De Inspección Vigilará El Cumplimiento De Todas Las Normas Y Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Y Por Lo Menos Una Vez En Cada Trimestre Practicará Visitas A La Bodega Y Libros Que Llevan La Administración De La Aduana Interior De Bogotá Y El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Elaborando La Correspondiente Acta

Decreto 740 de 1970 · Por la cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección General de Aduanas por intermedio de la División de Inspección vigilará el cumplimiento de todas las normas y obligaciones establecidas en el presente Decreto, y por lo menos una vez en cada trimestre practicará visitas a la bodega y libros que llevan la Administración de la Aduana Interior de Bogotá y el Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- elaborando la correspondiente acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1970