° La Dirección General de Aduanas por intermedio de la División de Inspección vigilará el cumplimiento de todas las normas y obligaciones establecidas en el presente Decreto, y por lo menos una vez en cada trimestre practicará visitas a la bodega y libros que llevan la Administración de la Aduana Interior de Bogotá y el Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- elaborando la correspondiente acta.
Artículo 4
La Dirección General De Aduanas Por Intermedio De La División De Inspección Vigilará El Cumplimiento De Todas Las Normas Y Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Y Por Lo Menos Una Vez En Cada Trimestre Practicará Visitas A La Bodega Y Libros Que Llevan La Administración De La Aduana Interior De Bogotá Y El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Elaborando La Correspondiente Acta
Decreto 740 de 1970 · Por la cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.