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decreto 740 de 1970

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Artículo 1Autorízase A La Dirección General De Aduanas Para Que Con Observancia De Las Normas Establecidas En La Sección Vi De La Ley 79 De 1931 -Código De Aduanas- Permita Al Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional -Recibir En Consignación Toda Clase De Maquinaria, Equipo, Partes, Y Repuestos, Con Destino A La Construcción Y Conservación De Carreteras

° Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que con observancia de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1931 -Código de Aduanas- permita al Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional -recibir en consignación toda clase de maquinaria, equipo, partes, y repuestos, con destino a la construcción y conservación de carreteras.

Parágrafo

Los bienes de que trata este artículo serán admitidos In-Bond al país para lo cual el Ministerio de Obras Públicas- Fondo Vial Nacional- dispondrá de una edificación especial que estará bajo el inmediato control de la Aduana Interior de Bogotá y de la Auditoría Fiscal de la misma.

Artículo 2El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Deberá Nacionalizar Oportunamente Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Lo Cual Deberá Presentar Dentro Del Término De Los Treinta (30) Días Subsiguientes A La Fecha De Recibo De Los Materiales, El Registro De La Importación Y La Resolución De Exención De Derechos De Aduana

° El Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- deberá nacionalizar oportunamente los elementos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual deberá presentar dentro del término de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de recibo de los materiales, el Registro de la Importación y la Resolución de Exención de Derechos de Aduana.

Artículo 3Tanto La Aduana Interior De Bogotá Como El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Llevarán Los Libros Necesarios Para El Control De Entradas Y Salidas De Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo 1

° Tanto la Aduana Interior de Bogotá como el Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- llevarán los libros necesarios para el control de entradas y salidas de los elementos a que se refiere el artículo 1.° del presente Decreto.

Artículo 4La Dirección General De Aduanas Por Intermedio De La División De Inspección Vigilará El Cumplimiento De Todas Las Normas Y Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Y Por Lo Menos Una Vez En Cada Trimestre Practicará Visitas A La Bodega Y Libros Que Llevan La Administración De La Aduana Interior De Bogotá Y El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Elaborando La Correspondiente Acta

° La Dirección General de Aduanas por intermedio de la División de Inspección vigilará el cumplimiento de todas las normas y obligaciones establecidas en el presente Decreto, y por lo menos una vez en cada trimestre practicará visitas a la bodega y libros que llevan la Administración de la Aduana Interior de Bogotá y el Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- elaborando la correspondiente acta.

Artículo 5El Ministerio De Obras Públicas

° El Ministerio de Obras Públicas. -Fondo Vial Nacional- procederá a contratar con el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas el valor de los servicios del personal de la Aduana y del Resguardo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 31 del Decreto-ley 2886 de 1968.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República