Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 740 de 1970 · Por la cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas. -Fondo Vial Nacional- procederá a contratar con el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas el valor de los servicios del personal de la Aduana y del Resguardo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 31 del Decreto-ley 2886 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1970