° Tanto la Aduana Interior de Bogotá como el Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- llevarán los libros necesarios para el control de entradas y salidas de los elementos a que se refiere el artículo 1.° del presente Decreto.
Decreto 740 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Tanto La Aduana Interior De Bogotá Como El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Llevarán Los Libros Necesarios Para El Control De Entradas Y Salidas De Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo 1
Decreto 740 de 1970 · Por la cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.