Micelio

Artículo 3

Tanto La Aduana Interior De Bogotá Como El Ministerio De Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- Llevarán Los Libros Necesarios Para El Control De Entradas Y Salidas De Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo 1

Decreto 740 de 1970 · Por la cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tanto la Aduana Interior de Bogotá como el Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- llevarán los libros necesarios para el control de entradas y salidas de los elementos a que se refiere el artículo 1.° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1970