Micelio
DecretoDerogado

Decreto 690 de 1994

Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares Del País, Adelantará Programas Especiales De Protección De Los Colombianos En El Exterior Dirigidos A Brindarles Orientación Y Asistencia Jurídica En Aquellas Materias De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 76 De 19932El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Través De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares, O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares Correspondientes, Adelantará Programas Especiales De Promoción De Las Comunidades Colombianas Residentes En El Exterior, Con El Fin De Contribuir A La Preservación Y Afirmación De Los Valores Históricos, Culturales Y Sociales De La Nacionalidad Colombiana3En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 2º, Y Siempre Y Cuando Lo Considere Útil Y Oportuno, El Ministerio De Relaciones Exteriores Estimulará El Encuentro Y, De Ser Posible, La Asociación De Los Colombianos Residentes En El Exterior Con Fines Culturales, Artísticos, Deportivos O De Capacitación4Las Actividades De Protección Y Promoción De Que Trata El Presente Decreto, Se Adelantarán Con Plena Observancia De Los Tratados Internacionales Vigentes Así Como De La Legislación Interna De Los Respectivos Países, Y En Ningún Caso Deberán Afectar El Normal Funcionamiento O Exceder La Capacidad Administrativa De Las Misiones Diplomáticas U Oficinas Consulares Que Coordinen Los Programas5El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Relaciones Exteriores Exaltará Las Ejecutorias De Aquellos Compatriotas Residentes En El Exterior Que Se Consagren A La Promoción Y Desarrollo De Las Comunidades Colombianas O A La Afirmación Y Consolidación De Los Valores Históricos, Culturales O Sociales De Colombia6Los Gastos Que Demanden Los Programas Especiales De Que Trata El Presente Decreto, Serán Cubiertos Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores Previstos Para Asistencia, Protección Y Promoción De Colombianos En El Exterior De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 4º De La Ley 76 De 1993 Y Se Ejecutarán A Través De Partidas Asignadas Con Tal Fin A Las Misiones Diplomática Su Oficinas Consulares Encargadas De La Coordinación De Los Respectivos Programas7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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