º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, o de la dependencia que haga sus veces, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares correspondientes, adelantará programas especiales de promoción de las comunidades colombianas residentes en el exterior, con el fin de contribuir a la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de la nacionalidad colombiana.
Artículo 2
El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Través De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares, O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares Correspondientes, Adelantará Programas Especiales De Promoción De Las Comunidades Colombianas Residentes En El Exterior, Con El Fin De Contribuir A La Preservación Y Afirmación De Los Valores Históricos, Culturales Y Sociales De La Nacionalidad Colombiana
Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.