Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Través De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares, O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares Correspondientes, Adelantará Programas Especiales De Promoción De Las Comunidades Colombianas Residentes En El Exterior, Con El Fin De Contribuir A La Preservación Y Afirmación De Los Valores Históricos, Culturales Y Sociales De La Nacionalidad Colombiana

Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, o de la dependencia que haga sus veces, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares correspondientes, adelantará programas especiales de promoción de las comunidades colombianas residentes en el exterior, con el fin de contribuir a la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de la nacionalidad colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1994