º. Las actividades de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se adelantarán con plena observancia de los tratados internacionales vigentes así como de la legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso deberán afectar el normal funcionamiento o exceder la capacidad administrativa de las Misiones Diplomáticas u oficinas Consulares que coordinen los programas.
Artículo 4
Las Actividades De Protección Y Promoción De Que Trata El Presente Decreto, Se Adelantarán Con Plena Observancia De Los Tratados Internacionales Vigentes Así Como De La Legislación Interna De Los Respectivos Países, Y En Ningún Caso Deberán Afectar El Normal Funcionamiento O Exceder La Capacidad Administrativa De Las Misiones Diplomáticas U Oficinas Consulares Que Coordinen Los Programas
Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.