Micelio

Artículo 4

Las Actividades De Protección Y Promoción De Que Trata El Presente Decreto, Se Adelantarán Con Plena Observancia De Los Tratados Internacionales Vigentes Así Como De La Legislación Interna De Los Respectivos Países, Y En Ningún Caso Deberán Afectar El Normal Funcionamiento O Exceder La Capacidad Administrativa De Las Misiones Diplomáticas U Oficinas Consulares Que Coordinen Los Programas

Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las actividades de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se adelantarán con plena observancia de los tratados internacionales vigentes así como de la legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso deberán afectar el normal funcionamiento o exceder la capacidad administrativa de las Misiones Diplomáticas u oficinas Consulares que coordinen los programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1994