El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares Del País, Adelantará Programas Especiales De Protección De Los Colombianos En El Exterior Dirigidos A Brindarles Orientación Y Asistencia Jurídica En Aquellas Materias De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 76 De 1993
Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del país, adelantará programas especiales de protección de los colombianos en el exterior dirigidos a brindarles orientación y asistencia jurídica en aquellas materias de que trata el artículo 3º de la Ley 76 de 1993.
Parágrafo
Cuando se opte por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas, dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirán necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.