Micelio

Artículo 3

En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 2º, Y Siempre Y Cuando Lo Considere Útil Y Oportuno, El Ministerio De Relaciones Exteriores Estimulará El Encuentro Y, De Ser Posible, La Asociación De Los Colombianos Residentes En El Exterior Con Fines Culturales, Artísticos, Deportivos O De Capacitación

Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de lo previsto en el artículo 2º, y siempre y cuando lo considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimulará el encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos residentes en el exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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