º. En desarrollo de lo previsto en el artículo 2º, y siempre y cuando lo considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimulará el encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos residentes en el exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación.
Decreto 690 de 1994 →Vigente
Artículo 3
En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 2º, Y Siempre Y Cuando Lo Considere Útil Y Oportuno, El Ministerio De Relaciones Exteriores Estimulará El Encuentro Y, De Ser Posible, La Asociación De Los Colombianos Residentes En El Exterior Con Fines Culturales, Artísticos, Deportivos O De Capacitación
Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.