Micelio

Artículo 6

Los Gastos Que Demanden Los Programas Especiales De Que Trata El Presente Decreto, Serán Cubiertos Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores Previstos Para Asistencia, Protección Y Promoción De Colombianos En El Exterior De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 4º De La Ley 76 De 1993 Y Se Ejecutarán A Través De Partidas Asignadas Con Tal Fin A Las Misiones Diplomática Su Oficinas Consulares Encargadas De La Coordinación De Los Respectivos Programas

Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los gastos que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores previstos para asistencia, protección y promoción de colombianos en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 76 de 1993 y se ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las Misiones Diplomática su Oficinas Consulares encargadas de la coordinación de los respectivos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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