Micelio
DecretoDerogado

Decreto 683 de 2002

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º2A Partir Del 1º De Enero De 2002, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Cinco Millones Novecientos Sesenta Y Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Cinco Pesos ($5,966,945) M/Cte, Discriminados Así: Asignación Básica Dos Millones Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Cien Pesos ($2,148, 100) M/Cte, Y Gastos De Representación Tres Millones Ochocientos Dieciocho Mil Ochocientos Cuarenta Y Cinco Pesos ($3,818,845) M/Cte3A Partir Del 1 De Enero De 2002, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veédor De La Procuraduría General De La Nación; Será De: Ocho Millones Trescientos Treinta Y Tres Mil Veinticinco Pesos ($8,333,025) M/Cte, Distribuida Así: Asignacion Basica $2,440,889 Gastos De Representacion 2,440,889 Prima Tecnica 2,143,489 Prima Especial 1,307,7584°5O6A Partir Del 1 O De Enero De 2002, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Bogotá, D7A Partir Del 1 O De Enero De 2002, Ia Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Cinco Millones Cuatrocientos Treinta Mil Cuatrocientos Treinta Y Nueve Pesos ($5,430,439) M/Cte, Distribuida Así: Asignacion Basica $1,757,400 Gastos De Representacion 1,757,399 Prima Tecnica 957,820 Prima Especial 957,820 Parágrafo8A Partir Del 1 O De Enero De 2002, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Cinco Millones Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Y Nueve Pesos ($5,154,559) M/Cte, Distribuida Así: Asignacion Basica $2,022,448 Gastos De Representación 2,022,448 Prima Especial 1,109,663 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07) De 20149º10Artículo 1011A Partir Del 1 O De Enero De 2002, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Distritales I, Procuradores Metropolitanos I Y Procuradores Provinciales Será De Tres Millones Doscientos Setenta Y Siete Mil Trescientos Veintisiete Pesos ($3,277,327) M/Cte12Los Agentes Del Ministerio Público Delegados Ante La Rama Judicial Tendrán Derecho A Una Prima Especial Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico13Los Gastos De Representación Establecidos En El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Únicamente Para Efectos Fiscales14A Partir Del 1 O De Enero De 2002, La Asignación Mensual De Sustanciador En Lo Contencioso Administrativo Y Sustanciador En Lo Judicial Grado 11 (Once), Será De Un Millón Trescientos Ochenta Y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta Y Ocho Pesos ($1,384,748) M/Cte15Apartir Del 1 O De Enero De 2002, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignacion Mensual Grado Asignacion Mensual 01 335,984 14 1,493,665 02 392,569 15 1,523,103 03 467,604 16 1,692,877 04 553,221 17 1,975,549 05 641,822 18 2,224,858 06 727,517 19 2,466,357 07 814,689 20 2,731,322 08 912,270 21 2,956,939 09 988,139 22 3,279,130 10 1,099,036 23 3,697,446 11 1,170,981 24 4,184,486 12 1,288,691 25 4,798,954 13 1,405,118 Parágrafo16En Ningún Caso La Remuneración Total Mensual De Los Empleados, Funcionarios Y Agentes Del Ministerio Público Y La Defensoría Del Pueblo, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Procurador General De La Nación17La Prima Técnica Y La Prima Especial De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Carácter Salarial, Para Ningún Efecto Legal18A Partir Del 1º De Enero De 2002, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Treinta Y Seis Mil Trescientos Once Pesos ($36,311) M/Cte, Mensuales; B) Para Ciudades Entre Seiscientos Mil Y Un Millón De Habitantes, La Suma De Veintidós Mil, Ochocientos Ochenta Y Siete Pesos ($22,887) M/Cte, Mensuales19Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte, En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior20A Partir Del 1º De Enero De 2002, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Setecientos Cincuenta Y Dos Mil Ochocientos Treinta Y Nueve Pesos ($752,839) M/Cte, Será De Veintisiete Mil Ciento Setenta Y Seis Pesos ($27,176) M/Cte, Pagaderos Mensualmente Por La Entidad Correspondiente21Artículo 2122Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6º Del Decreto 691 De 1994 Modificado Por El Artículo 1 O Del Decreto 1158 De 1994, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 2º Del Decreto 314 De 199423Artículo 2324Artículo 2425Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva26El Procurador General27Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199228Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas, O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado29El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 2730 De 2001 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2002
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