º. A partir del 1º de enero de 2002, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: Cinco millones novecientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($5,966,945) m/cte, discriminados así: asignación básica dos millones ciento cuarenta y ocho mil cien pesos ($2,148, 100) m/cte, Y gastos de representación tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($3,818,845) m/cte. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Artículo 2
A Partir Del 1º De Enero De 2002, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Cinco Millones Novecientos Sesenta Y Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Cinco Pesos ($5,966,945) M/Cte, Discriminados Así: Asignación Básica Dos Millones Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Cien Pesos ($2,148, 100) M/Cte, Y Gastos De Representación Tres Millones Ochocientos Dieciocho Mil Ochocientos Cuarenta Y Cinco Pesos ($3,818,845) M/Cte
Decreto 683 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.