Micelio

Artículo 20

A Partir Del 1º De Enero De 2002, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Setecientos Cincuenta Y Dos Mil Ochocientos Treinta Y Nueve Pesos ($752,839) M/Cte, Será De Veintisiete Mil Ciento Setenta Y Seis Pesos ($27,176) M/Cte, Pagaderos Mensualmente Por La Entidad Correspondiente

Decreto 683 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 2002, el subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciban una asignación básica mensual no superior a setecientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve pesos ($752,839) m/cte, será de veintisiete mil ciento setenta y seis pesos ($27,176) m/cte, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No habrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 683 de 2002