A partir del 1º de enero de 2002, el subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciban una asignación básica mensual no superior a setecientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve pesos ($752,839) m/cte, será de veintisiete mil ciento setenta y seis pesos ($27,176) m/cte, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No habrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.
Artículo 20
A Partir Del 1º De Enero De 2002, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Setecientos Cincuenta Y Dos Mil Ochocientos Treinta Y Nueve Pesos ($752,839) M/Cte, Será De Veintisiete Mil Ciento Setenta Y Seis Pesos ($27,176) M/Cte, Pagaderos Mensualmente Por La Entidad Correspondiente
Decreto 683 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.